Deuteronomio 15:1
Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas .
Referencia Cruzada
Deuteronomio 15:2
Así se hará la remisión: todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del SEÑOR.

Deuteronomio 15:9
Cuídate de que no haya pensamiento perverso en tu corazón, diciendo: ``El séptimo año, el año de remisión, está cerca, y mires con malos ojos a tu hermano pobre, y no le des nada; porque él podrá clamar al SEÑOR contra ti, y esto te será pecado.

Deuteronomio 31:10
Entonces Moisés les ordenó, diciendo: Al fin de cada siete años, durante el tiempo del año de la remisión de deudas, en la fiesta de los tabernáculos,

Nehemías 10:31
En cuanto a los pueblos de la tierra que traigan mercancías o cualquier clase de grano para vender en el día de reposo, no compraremos de ellos en día de reposo ni en día santo; y renunciaremos a las cosechas del año séptimo y a la exigencia de toda deuda.

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Las citas Bíblicas son tomadas de La Biblia de las Américas © 1986, 1995, 1997 by The Lockman Foundation, La Habra, Calif, //www.lockman.org. Usadas con permiso.
Deuteronomio 14:29
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